En su sentencia, el TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia cuando el juez declara nula la cláusula, ya que que es ahí cuando el cliente conoce la irregularidad de la misma. Por lo tanto, hasta que la cláusula no es declarada judicialmente nula no empieza a correr el plazo de prescripción, lo que en la práctica supone que, si el cliente todavía no ha reclamado, estaría en plazo para hacerlo.
El TJUE permite así que las personas que suscribieron hipotecas puedan seguir reclamando la devolución de los gastos hipotecarios, cerrando así una vía que muchas entidades financieras estaban utilizando para evitar reembolsos, a pesar de haberse confirmado su responsabilidad en estos costos. Así, esta sentencia supone un revés histórico para la banca y una gran victoria para los consumidores, ya que cualquier persona podrá reclamar la devolución de lo pagado por gestoría, notaría, tasación y registro de la propiedad independientemente del año en que se firmara el contrato hipotecario.
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El Tribunal Supremo había elevado la cuestión sobre los plazos de prescripción al TJUE, que ahora ha fallado a favor de los clientes. El caso en cuestión involucra una reclamación de gastos hipotecarios asociados a un préstamo otorgado en 1999. A pesar de esto, la solicitud de reembolso no se presentó hasta 2017. En 2019, el Tribunal Supremo determinó que las cláusulas en los contratos hipotecarios que imponen a los clientes los gastos asociados son abusivas, estableciendo que estos gastos deben ser asumidos por los bancos.
Aunque la mayoría de los bancos han aceptado esta jurisprudencia para los nuevos contratos, se han resistido a devolver los fondos a los clientes que ya pagaron estos costos en el pasado. Muchos han argumentado, aunque con cierta variabilidad, que las reclamaciones habían prescrito. Se basaban en una decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, que estableció que el periodo de prescripción comenzaba en la fecha de firma del contrato. En Cataluña, este plazo es de 10 años, mientras que en el resto del Estado es de cinco. Además, entidades como BBVA han sostenido que para este tipo de asuntos prevalece el plazo general de cinco años.
No obstante, en su sentencia emitida el 25 de abril de 2024, el TJUE ha determinado que el periodo de prescripción comienza cuando se tiene conocimiento de que la cláusula es nula, no en el momento de la firma del contrato. Además, respalda un periodo de 15 años establecido en el Código Civil para acciones hipotecarias.
«En la fecha en que se convierte en firme la resolución que declara la nulidad de la cláusula contractual en cuestión debido a su carácter abusivo, el consumidor adquiere un conocimiento pleno de la irregularidad de dicha cláusula. Por consiguiente, en principio, es a partir de esa fecha cuando está en condiciones de ejercer efectivamente los derechos que le confiere la Directiva y, por lo tanto, cuando comienza a correr el plazo de prescripción para la acción de restitución», ha señalado el tribunal europeo.
Este fallo abre la puerta a miles de reclamaciones que los bancos han estado rechazando. Hasta ahora, solo CaixaBank ha devuelto dichos montos, aunque sin incluir gastos de demora, lo que ha llevado a la asociación de consumidores Asufin a presentar una queja ante el Banco de España. En otras entidades bancarias, algunas optan por rechazar todas las reclamaciones, mientras que otras favorecen los acuerdos extrajudiciales, y algunas evalúan cada caso de forma individual. La decisión del TJUE obligará a revisar estas prácticas. Ya se ha producido un gran número de reclamaciones de reembolso de gastos hipotecarios.
Consulta íntegra la sentencia del TJUE
Documentación necesaria para iniciar la reclamación
Para iniciar la reclamación de los gastos de hipoteca es necesario contar con la documentación adecuada que respalde la solicitud. A continuación detallamos los documentos que el usuario deberá aportar:
- Contrato de la hipoteca: Es fundamental tener una copia del contrato de la hipoteca que firmaste con el banco. Este documento servirá como prueba de los términos y condiciones acordados.
- Facturas de servicios relacionados: También se requerirá presentar las facturas de los servicios que tu entidad bancaria te cobró indebidamente: los gastos de notaría, registro, tasación y gestoría.
Es importante asegurarse de contar con copias completas y legibles de estos documentos, ya que formarán parte de la evidencia presentada durante la reclamación. La documentación respaldará las cantidades reclamadas y contribuirá a fortalecer el caso.
Cómo presentar la reclamación
En principio, todas las entidades bancarias ofrecen vías para que sus clientes puedan realizar las reclamaciones de sus hipotecas, pero el proceso es complicado y los bancos cuentan con buenos equipos jurídicos, de forma que gran parte de los usuarios acaban desistiendo. Además, en muchas ocasiones los bancos responden negativamente a estas reclamaciones, por lo que se hace necesario presentar una demanda judicial para recuperar el dinero.
Si recurres a un despacho de abogados especialistas en reclamaciones, te ahorrarás mucho tiempo y complicaciones y tu reclamación tendrá mayores probabilidades de éxito.
En ERREKLAMATU contamos con gran experiencia en reclamaciones bancarias. En este caso, nosotros nos ocupamos de todas las gestiones hasta conseguir la devolución de los gastos de la hipoteca, y además nos hacemos cargo de todos los costes, incluido el procurador y las costas. Tampoco cobramos ningún adelanto ni cuota fija por nuestros servicios, ya que solo cobramos si ganamos el caso, y nuestra tarifa es un porcentaje –el 22%– de la cantidad recuperada para nuestros clientes.
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