Qué podemos hacer por tí
Si has sufrido un retraso de más de tres horas en tu vuelo o una cancelación o te han denegado el embarque tienes derecho a una indemnización. Nosotros realizamos todas las gestiones ante la aerolínea y, en un plazo aproximado de cien días, recibirás la compensación económica que te corresponde. Sólo tienes que enviarnos tus datos (correo electrónico u otro medio de contacto) y nosotros nos encargamos de todo. Cobramos el 20% más IVA de la indemnización total recibida. Reclama tu vuelo!

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Legislación
Son muchas y variadas las circunstancias que pueden provocar un retraso en los vuelos, o una cancelación o una denegación de embarque.
Existe un reglamento del parlamento y del consejo europeo (el 261/2.004) que regula los derechos de los pasajeros en función de la distancia del vuelo y que hace referencia a la información, atención y reembolso del billete o, en su caso, transporte alternativo.
Igualmente el Tribunal de Justicia de la UE en fecha 19 de noviembre de 2009 emitió una sentencia que regula el derecho a la compensación económica: ésta varía según el tiempo de retraso del vuelo, la distancia o si éste es intracomunitario o extracomunitario.
Cuando el viajero llega al destino con tres o más horas de retraso de la hora prevista inicialmente y la causa del retraso no es extraordinaria, podrá exigir una compensación que variará en función de la distancia o de si el vuelo es o no intracomunitario.
Así la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de fecha 4 de octubre de 2012, dispone que:
- Que el concepto de denegación de embarque debe interpretarse en el sentido de que se refiere no sólo a las denegaciones de embarque debidas a situaciones de exceso de reserva sino también a las denegaciones de embarque por otros motivos, como los motivos operativos.
- Que la concurrencia de circunstancias extraordinarias que llevan a un transportista a reorganizar vuelos posteriores a las mismas no puede justificar una denegación de embarque en dichos vuelos posteriores ni eximir al citado transportista de su obligación de compensar al pasajero al que se deniega el embarque en uno de esos vuelos operados con posterioridad a dichas circunstancias.
Es así que existiría derecho de compensación derivada de las circunstancias excepcionales, como la huelga, cuando se deniegue el embarque en vuelos operados con posterioridad a la mencionada circunstancia excepcional, es decir, en vuelos reprogramados o a los cambios de vuelo producidos como consecuencia de las circunstancias excepcionales (denegación de embarque en un vuelo programado).
La Sentencia del tribunal de Justicia Europeo de 26 de Febrero de 2013 establece que existe derecho a recibir compensación económica para aquellos viajeros de vuelos con conexiones, que hayan sufrido un retraso en la salida inferior a los umbrales establecidos en el Reglamento Europeo 261/2004, es decir, inferior a las tres horas a partir de las cuales ya existe derecho de compensación en virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19 de Noviembre de 2009, pero que llegó a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada programada, dado que dicha compensación no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida.
Además el Convenio de Montreal contempla la responsabilidad de las compañías aéreas, siempre que no hayan adoptado las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o fuera imposible adoptar estas medidas.
Además de la compensación económica el pasajero es beneficiario de otros derechos que detallamos a continuación.
Cuando el vuelo sufre un retraso de, dos horas, la compañía aérea estará obligada a proporcionar a los pasajeros afectados un IMPRESO que detalle las normas en materia de compensación y asistencia.
Asimismo la compañía aérea debe exponer en el mostrador de facturación, de forma visible, un anuncio con el siguiente texto:
En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuren sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.
La compañía aérea, en el caso de personas invidentes o con discapacidad visual, deberá proporcionarle los medios alternativos adecuados.
Cuando un vuelo sufre un retraso de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso del coste integro del billete al precio que se abonó, y que correspondería a la parte del viaje no efectuada y a la efectuada si el vuelo deja de tener razón de ser. Además, si procede, se deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer punto de partida a la mayor brevedad posible.
El reembolso deberá realizarse en un plazo no superior a los siete días, y podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, bancaria, cheque o previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otro servicios.
Si el viajero se encuentra afectado por un retraso de dos horas o más para todos los vuelos de, al menos, 1500 km, o de tres horas o más en el caso de todos los vuelos de más de 1500 km. Y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km. O de cuatro horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores, la compañía aérea ofrecerá:
- Comida y refrescos suficientes, de manera gratuita, en función del tiempo que sea necesario esperar.
- Dos llamadas telefónicas gratuitas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
- Cuando la hora de salida prevista sea, como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, alojamiento en un hotel de manera gratuita, en los casos en los que sea necesario pernoctar una o varias noches o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
La compañía aérea deberá prestar una atención especial a las personas con movilidad reducida y sus acompañantes y a los menores no acompañados.