TAP deberá indemnizar a los pasajeros de un vuelo cancelado en el aeropuerto de Bilbao al no poder demostrar que la causa fuera el viento

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bilbao establece que no quedó documentalmente demostrado que la cancelación del vuelo Bilbao-Lisboa se produjera por las rachas del viento, que es lo que alegaba la compañía para no pagar la indemnización.
Viento En El Aeropuerto De Bilbao.

La ubicación geográfica del aeropuerto de Loiu, su proximidad al mar y las características montañosas de la zona provocan episodios de fuertes vientos que, en ocasiones, pueden afectar a la estabilidad y al control de las aeronaves durante el despegue y el aterrizaje. Ello requiere de una mayor atención por parte de los pilotos y un monitoreo constante de las condiciones meteorológicas. Y, en determinadas circunstancias, dependiendo de la intensidad y la dirección del viento, la prudencia recomienda cancelar los despegues o desviar los vuelos con destino a Bilbao para que aterricen en algún aeropuerto cercano.

En estos casos, la compañía está obligada a ofrecernos un transporte alternativo a nuestro destino y, si es necesario, deberá proporcionarnos comida y alojamiento durante el tiempo que dure la incidencia. Sin embargo, si la aerolínea demuestra que la causa de la cancelación o el desvío es el viento, se considera que se trata de una circunstancia extraordinaria y no tendremos derecho a las indemnizaciones previstas para las cancelaciones o retrasos atribuibles a las compañías aéreas. Para ello, es necesario que las rachas de viento sean de una entidad suficiente como para impedir el despegue o el aterrizaje, y la compañía deberá acreditar que ese viento –y no otra circunstancia– ha sido la razón de la cancelación o el desvío.

En situaciones como esta, lo recomendable es consultar la incidencia con los abogados expertos de ERREKLAMATU, que asesorarán de manera gratuita a los viajeros acerca de las posibilidades de reclamar un vuelo cancelado. Y es que en muchas ocasiones las compañías alegan cancelaciones por causas extraordinarias –el viento, por ejemplo– cuando las razones son de operativa interna. Y otras veces las aerolíneas no son capaces de demostrar que fue una causa extraordinaria la responsable de la cancelación.

Es lo que ocurrió el 19 de junio de 2022, cuando la compañía portuguesa TAP canceló el vuelo Bilbao-Lisboa con salida a las 06:50 horas debido, supuestamente, a las fuertes rachas de viento que se estaban produciendo en el aeropuerto de Loiu. En consecuencia, tres viajeros vizcaínos fueron reubicados en otro vuelo con escala en Madrid, de forma que llegaron a su destino con un retraso de nueve horas respecto al itinerario originalmente contratado.

Conocedores del reglamento europeo que determina las indemnizaciones por incidencias aéreas, los viajeros acudieron a ERREKLAMATU para reclamar el vuelo y conseguir la compensación a la que tenían derecho: 250 euros por persona por un retraso mayor de tres horas para un vuelo de menos de 1500 kilómetros.

La aerolínea reconoció el incidente y aceptó la cancelación del vuelo, pero sostuvo que no había lugar a indemnización debido a que la cancelación se produjo por las fuertes rachas de viento que había en el aeropuerto bilbaíno, una circunstancia extraordinaria prevista en el artículo 5.3 del Reglamento Europeo, que señala textualmente: «un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».

Sin embargo, en este caso el tribunal no ha estimado como prueba suficiente el certificado aportado por TAP, “unilateralmente confeccionado por la compañía, pero que no viene refrendado por ninguna documental emitida por un organismo público, como ENAIRE, que acredite la afectación de este concreto vuelo”. Así, la sentencia señala que en este caso el viento no se puede estimar como causa exoneratoria de responsabilidad, ya que no quedó documentalmente demostrado que la cancelación del vuelo se produjera a causa de estas circunstancias climáticas adversas.

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bilbao ha aceptado la demanda de los clientes de ERREKLAMATU y ha condenado a TAP a indemnizar con 250 euros a cada viajero. En consecuencia, todos los pasajeros de este vuelo tendrían derecho a cobrar la indemnización. Para ello, deberían ponerse en contacto con ERREKLAMATU y tramitar la reclamación por vuelo cancelado.

Fotografía: Hugh Llewelyn

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