El 26 de septiembre de 2024, unos 2.500 aficionados del Athletic Club de Bilbao viajaron a Roma para asistir a un importante partido del equipo en competición europea. Entre ellos estaban Aitzol y Lidia, dos vecinos de la margen izquierda que tenían previsto volar con Vueling desde Bilbao a Barcelona a las 08:55, para luego conectar con un vuelo a Roma a las 10:55 y llegar a tiempo para el encuentro.
Sin embargo, el primer vuelo sufrió un retraso de 2 horas y 37 minutos, aterrizando en Barcelona a las 12:42, lo que les hizo perder la conexión con el siguiente vuelo. Como resultado, tuvieron que tomar un vuelo alternativo, llegando a Roma a las 21:00, ocho horas después del horario previsto y cuando el partido ya había finalizado.
La reclamación: indemnización y devolución de las entradas
Los afectados acudieron a ERREKLAMATU para gestionar su reclamación. Tras estudiar el caso, nuestros abogados demandaron a Vueling exigiendo una compensación de 500 euros (250 euros por pasajero) conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, así como el reembolso de 151,5 euros por gastos extraordinarios, incluyendo 70 euros por las entradas del partido del Athletic en Roma, a las que no pudieron dar uso, y 81,50 euros por el transporte en taxi a su llegada a destino.
Vueling se allanó parcialmente a la demanda, aceptando la compensación automática de 250 euros por pasajero, pero rechazando la devolución de las entradas y los gastos del taxi, argumentando que no existía base legal para ello.
El fallo judicial: una victoria también para los aficionados
En su sentencia, publicada el pasado 14 de marzo, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao concluye que el retraso del vuelo constituye un incumplimiento contractual, lo que justifica la aplicación del Reglamento 261/2004 y del Código Civil. Y determina que los demandantes tienen derecho no solo a la compensación establecida en la regulación europea, sino también al reembolso de los gastos extraordinarios documentados, incluyendo las entradas del partido.
Por ello, la resolución condena a Vueling a abonar la totalidad de la cantidad reclamada, es decir, 651,5 euros, incluyendo los intereses legales y las costas procesales.
Derecho al reembolso de los gastos
Este fallo refuerza el derecho de los pasajeros a ser compensados no solo por la compensación automática establecida en la normativa europea, sino también por los perjuicios adicionales derivados del incumplimiento contractual de la aerolínea.
Como es sabido, cuando un vuelo sufre un retraso más de 3 horas, los viajeros tienen derecho a una compensación económica, siempre que las causas del retraso no se deban a circunstancias extraordinarias (como condiciones meteorológicas extremas, huelgas ajenas a la aerolínea o problemas de seguridad). Las cuantías de esta indemnización varían según la distancia del vuelo:
- 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 € para vuelos de más de 1.500 km y hasta 3.500 km.
- 600 € para vuelos de más de 3.500 km.
Además de esta indemnización, los pasajeros pueden solicitar el reembolso de los gastos adicionales en los que incurrieron debido a la incidencia (comidas, transporte, alojamiento…), así como la devolución de los importes gastados en servicios o actividades de las que no hayan podido disfrutar, como fue, en este caso, el partido de fútbol.
Esta sentencia podría servir de referencia para otros viajeros afectados por situaciones similares, especialmente cuando puedan demostrar documentalmente el impacto económico del retraso de su vuelo.