El caso: un vuelo de Esmirna a Varsovia
El asunto nace de la reclamación de una pasajera de un vuelo entre Esmirna (Turquía) y Varsovia, el 25 de julio de 2023, que llegó a su destino con algo más de tres horas de retraso. Según se ha publicado, el retraso tuvo dos causas. Por un lado, el avión venía tarde de su vuelo anterior, desde Katowice, porque el control aéreo había restringido el paso por el espacio aéreo de Hungría y Rumanía a causa del mal tiempo. Por otro, antes de salir de Esmirna se detectó una avería que tardó más de dos horas en repararse. La pasajera reclama los 400 euros que corresponden a ese trayecto.
La cuestión era si el tiempo de retraso debido al control aéreo podía descontarse como una circunstancia ajena a la aerolínea. Si se descontaba, el retraso restante quedaba por debajo de las tres horas y no habría compensación. Un juzgado de Varsovia pidió a los tribunales europeos que aclararan cómo había que hacer esa cuenta.
Lo que dijo el Tribunal General en enero
Desde octubre de 2024, las preguntas de los jueces estatales sobre algunas materias, entre ellas la compensación y la asistencia a los pasajeros aéreos, las responde el Tribunal General de la UE, y ya no el Tribunal de Justicia. El 21 de enero de 2026, el Tribunal General respondió al juzgado de Varsovia que una decisión del control aéreo podía considerarse una circunstancia extraordinaria fuera cual fuera su motivo y la duración del retraso, siempre que la aerolínea no hubiera contribuido a ella. Se apoyaba en un párrafo introductorio del propio reglamento europeo que relaciona las decisiones de gestión del tráfico aéreo con las circunstancias extraordinarias.
En la práctica, esa interpretación ponía en manos de las aerolíneas un argumento muy amplio: bastaba con acreditar que el control aéreo había retrasado el avión, sin entrar en por qué lo había hecho.
Por qué ha intervenido el Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia solo puede revisar estas respuestas del Tribunal General de forma excepcional, cuando hay un riesgo grave para la unidad o la coherencia del Derecho de la UE. Lo hizo a propuesta de su primer abogado general, Maciej Szpunar, y el 12 de marzo decidió revisar la sentencia de enero. Según se ha publicado, es la primera vez que el Tribunal de Justicia anula una respuesta del Tribunal General en este tipo de procedimiento.
Qué dice ahora el Tribunal de Justicia
El control aéreo forma parte del día a día. Las decisiones que limitan los vuelos en una zona o retrasan los despegues son algo con lo que las aerolíneas trabajan de forma habitual. Por eso no son en sí mismas una “circunstancia extraordinaria”, que es lo único que permite a la compañía no pagar la compensación por un retraso largo.
Lo que cuenta es lo que hay detrás. Hay que mirar en cada caso qué provocó la decisión del control aéreo. Puede ser extraordinario, por ejemplo, un temporal tan grave que impida volar con seguridad. La aerolínea no puede limitarse a decir que hubo una restricción: tiene que probar el motivo y que tomó todas las medidas razonables para evitar el retraso. “La excusa del control aéreo ya no vale como respuesta automática. Ahora la compañía tiene que poner sobre la mesa qué pasó de verdad”, señala Ortiz.
Qué cambia a partir de ahora
Las aerolíneas tendrán que dar explicaciones. Ya no basta con responder a una reclamación que el retraso fue por una restricción del control aéreo: la compañía tendrá que acreditar qué la motivó y que no pudo evitar el retraso. Si no lo demuestra, ese tiempo cuenta para la compensación.
Los jueces de toda la UE aplicarán este criterio. La interpretación del Tribunal de Justicia vale para los juzgados de todos los Estados miembros que resuelvan reclamaciones parecidas, y desplaza la que había dado el Tribunal General en enero. El juzgado de Varsovia tendrá que resolver ahora el caso de la pasajera con estos criterios.
Merece la pena revisar las respuestas recibidas. Si una aerolínea te ha negado la compensación diciendo solo que el retraso fue por el control aéreo, esa respuesta no cierra el caso. “Esta sentencia cierra una puerta que se había abierto en enero y que habría dejado sin compensación a muchos pasajeros con retrasos de más de tres horas”, precisa el abogado.
Qué te corresponde si tu vuelo llega tarde
Si llegas a tu destino con tres horas o más de retraso, puedes tener derecho a una compensación de 250, 400 o 600 euros, según la distancia del vuelo, salvo que la aerolínea demuestre que hubo una circunstancia extraordinaria. Y, aunque la hubiera, mientras esperas la compañía tiene que darte comida y bebida y, si hay que pasar la noche, hotel y traslado.
Jon Ortiz Larruzea recomienda guardar la tarjeta de embarque, la reserva, los avisos de la aerolínea y los tiques de lo que gastes durante la espera, y no dar el caso por cerrado si la respuesta es que el retraso fue “por el control aéreo”. “Esa explicación no basta por sí sola, y cada caso es distinto. Lo más seguro es consultarlo con profesionales. En ERREKLAMATU estudiamos tu caso gratis y te decimos con claridad qué te corresponde. Si hay algo que reclamar, nos ocupamos de todo y solo cobramos si ganamos: no arriesgas nada”.




