En caso de cancelación o retraso, los bebés también son sujeto de indemnización

Los menores de dos años están eximidos de pagar los vuelos y, de hecho, viajan sin asiento asignado y ocupan habitualmente la plaza de sus padres. Sin embargo, en determinados supuestos sí que son sujeto de indemnización en caso de cancelación o retraso, como en este caso que acaba de fallar el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Bilbao.

El 4 de junio de 2022, una familia vizcaína sufrió un retraso de cinco horas en el vuelo que contrataron con Tap Air Portugal para desplazarse de Lisboa a Bilbao. Viajaban el matrimonio y sus dos hijos menores de edad. Uno de ellos era menor de dos años, por lo que no tenía plaza asignada en el avión.

La pareja acudió a ERREKLAMATU para reclamar a la compañía aérea la indemnización por retraso de vuelo –250 euros por persona–, así como el abono de los gastos en los que tuvieron que incurrir a causa de la incidencia, lo que hacía un total de 1.026,56 euros.

Tap Air Portugal contestó a la demanda aceptándola parcialmente, y propuso una compensación de 769,30 euros. La compañía alegaba que el bebé no pagó billete ni ocupaba un asiento en el vuelo, por lo que no tendría derecho a compensación por el retraso. Además, se opuso al abono de la cantidad que los demandantes tuvieron que pagar por excederse en el tiempo reservado de aparcamiento, al no ser, entendían, un concepto vinculado a la asistencia al pasajero.

Sin embargo, en una reciente sentencia, el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Bilbao ha accedido a la demanda de ERREKLAMATU y ha resuelto condenar a la compañía a abonar la totalidad de la cantidad solicitada.

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Sobre la primera cuestión, la compensación al bebé, el juez señala que está acreditado que el niño era menor de dos años y que viajó sin asiento asignado, pero consta que se abonaron 5,78 € por su reserva.

A este respecto, la sentencia se refiere a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que señaló que el Reglamento nº 261/2004 que regula las compensaciones de vuelos no es aplicable a los pasajeros que viajen gratis por su corta edad, que no tengan ni tarjeta de embarque asignada ni asiento, y cuyo nombre no figure en las reservas formuladas por sus padres.

Sin embargo, el juez considera que esta conclusión no es directamente trasladable al caso que nos ocupa, ya que en la reserva emitida al adquirir los billetes consta el nombre del menor identificado como pasajero. Además, se emitió tarjeta de embarque a su nombre y se abonaron las tasas, fijándose por lo tanto un precio al billete.

Así, el citado reglamento establece una indemnización dirigida al pasajero, “entendido como el que es trasportado por la compañía, y que por el simple hecho de haberlo sido ha tenido que hacer una reserva y adquirir un billete, aunque dicho billete no le otorgue el derecho al uso de un asiento diferente a sus progenitores. Prueba evidente es que el bebé abona tasas aeroportuarias, y tiene su tarjeta de embarque, lo que implica que el billete no sea gratis”, señala la sentencia.

Del mismo modo, el tribunal estimó una indemnización de 7,15 euros por el exceso en tiempo reservado de aparcamiento, al aportarse los tickets y estar el sobrecoste directamente relacionado con el retraso del vuelo.

En estos casos, es conveniente consultar con abogados especialistas en reclamaciones, para que nos informen sobre las indemnizaciones a las que tenemos derecho. Además, en ERREKLAMATU la información y consulta son gratuitas.

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